{"id":11006,"date":"2019-07-19T12:52:01","date_gmt":"2019-07-19T10:52:01","guid":{"rendered":"http:\/\/aler.org\/sie\/?p=11006"},"modified":"2019-07-19T12:55:11","modified_gmt":"2019-07-19T10:55:11","slug":"el-xv-convenio-de-los-centros-de-atencion-a-personas-con-discapacidad-podria-crear-desigualdades-salariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/el-xv-convenio-de-los-centros-de-atencion-a-personas-con-discapacidad-podria-crear-desigualdades-salariales\/","title":{"rendered":"El XV Convenio de los centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad podr\u00eda crear desigualdades salariales"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 4 de julio se public\u00f3 en el BOE el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/648028-xv-convenio-colectivo-general-de-centros-y-servicios-de-atencion-a-personas.html\">XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad<\/a>, texto que por ciertas prerrogativas no ha estado exento de pol\u00e9mica en cuanto permitir\u00e1 que determinadas Entidades del Tercer Sector Social, en actuaci\u00f3n concertada con los sindicatos, expulsen a la iniciativa empresarial de la inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de los Centros Especiales de Empleo (CEE).<\/p>\n<p><strong>Convenio colectivo<\/strong><\/p>\n<p>Publicado el pasado 4 de julio, fruto de la Resoluci\u00f3n de 27 de junio de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, el XV Convenio regula las condiciones de trabajo entre empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada o p\u00fablicos gestionados por empresas, y de los servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad que tienen por objeto la atenci\u00f3n, promoci\u00f3n e integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, independientemente de la f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n de las plazas disponibles as\u00ed como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.<\/p>\n<p><strong>Iniciativa social y diferencia salarial<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00e9rmino iniciativa social fue introducido por la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/607855-lcsp-2017.html\">Ley 9\/2017<\/a> en relaci\u00f3n con el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.html\">Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre<\/a>, que establecen como Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y cuya plantilla est\u00e9 constituida por el mayor n\u00famero de personas trabajadoras con esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/648028-xv-convenio-colectivo-general-de-centros-y-servicios-de-atencion-a-personas.html#a29\">art\u00edculo 29 del Convenio<\/a>, los centros especiales de empleo que no tengan la consideraci\u00f3n de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jur\u00eddica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad. De esta forma, se estar\u00eda favoreciendo a los Centros Especiales de Empleo, realizando una discriminaci\u00f3n total que divide a los trabajadores en dos \u201cclases\u201d.<\/p>\n<p><strong>Denuncia de la CONACEE<\/strong><\/p>\n<p>Esta dualidad ya ha sido denunciada por algunas entidades. La Confederaci\u00f3n Nacional de Centros Especiales de Empleo ha decidido denunciar la que considera una violaci\u00f3n de derechos de este nuevo convenio, en cuanto \u201cpermitir\u00e1 que determinadas Entidades del Tercer Sector Social, en actuaci\u00f3n concertada con los sindicatos, expulsen a la iniciativa empresarial de la inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de los Centros Especiales de Empleo.\u201d<\/p>\n<p>Seg\u00fan afirma la entidad, el nuevo texto establece una discriminaci\u00f3n salarial entre trabajadores con discapacidad, que afectar\u00e1 a m\u00e1s de 50.000 empleados, al forzar el cierre de m\u00e1s de 65% de los Centros Especiales de Empleo que existen en Espa\u00f1a y que son de iniciativa empresarial.<\/p>\n<div class=\"col-lg-12 col-md-12 col-sm-12 col-xs-12\"><blockquote class=\"text-left-align\" >\n\t\t<span> Asimismo, denuncian como la CNMC aprecia una desventaja competitiva a los centros de iniciativa empresarial, dado el impacto en su facturaci\u00f3n y nivel de empleo, y crear\u00e1 una distorsi\u00f3n en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad, pues un mismo trabajador con discapacidad percibir\u00e1 distinta remuneraci\u00f3n por el mismo trabajo, en el mismo sector, seg\u00fan pertenezca a un CEE de iniciativa empresarial o de iniciativa social.<\/span>\n\t\t<span class=\"author-name\"> <a href=\"#\">-- <\/a><\/span>\n\t\t<\/blockquote><\/div>\n<p>Contrataciones y salario del nuevo convenio<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estar\u00e1 supeditado a las modalidades presentes en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo adquirir la condici\u00f3n de fijos si transcurrido el tiempo del mismo se contin\u00faan realizando actividades sin la existencia de un nuevo contrato.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estar\u00e1n constituidas por el salario base, los complementos, pluses y dem\u00e1s conceptos retributivos. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el art\u00edculo 36 del XIV Convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitaci\u00f3n profesional que se regula en el presente Convenio por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo los trabajadores se integrar\u00e1n en el nuevo complemento de desarrollo y capacitaci\u00f3n profesional, hasta un m\u00e1ximo de un 5,6 % de la cantidad que se viniera percibiendo. Estar\u00e1 compuesto por dos niveles (N1 y N2) que se devengar\u00e1n una sola vez cada uno de ellos y su puesta en marcha comenzar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 4 de julio se public\u00f3 en el BOE el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, texto que por ciertas prerrogativas no ha estado exento de pol\u00e9mica en cuanto permitir\u00e1 que determinadas Entidades del Tercer Sector Social, en actuaci\u00f3n concertada con los sindicatos, expulsen a la iniciativa empresarial de la inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de los Centros Especiales de Empleo (CEE). Convenio colectivo Publicado el pasado 4 de julio, fruto de la Resoluci\u00f3n de 27 de junio de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, el XV Convenio regula las condiciones de trabajo entre empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada o p\u00fablicos gestionados por empresas, y de los servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad que tienen por objeto la atenci\u00f3n, promoci\u00f3n e integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, independientemente de la f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n de las plazas disponibles as\u00ed como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad. 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