{"id":11591,"date":"2020-02-18T12:00:12","date_gmt":"2020-02-18T11:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=11591"},"modified":"2020-02-18T12:00:12","modified_gmt":"2020-02-18T11:00:12","slug":"trabajo-reconoce-que-derogar-el-despido-por-absentismo-no-tendra-impacto-economico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/trabajo-reconoce-que-derogar-el-despido-por-absentismo-no-tendra-impacto-economico\/","title":{"rendered":"Trabajo reconoce que derogar el despido por absentismo no tendr\u00e1 impacto econ\u00f3mico"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social reconoce que derogar la causa de despido por acumulaci\u00f3n de bajas m\u00e9dicas justificadas &#8211;conocido como despido por absentismo&#8211; \u00abcarece de efectos significativos sobre la econom\u00eda\u00bb en general. As\u00ed lo indica la <em>Memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo del Real Decreto-Ley<\/em> que deroga este art\u00edculo del Estatuto de los Trabajadores que pretende aprobar hoy el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Admitir que eliminar esta causa de despido tendr\u00e1 un impacto pr\u00e1cticamente nulo sobre la econom\u00eda supone reconocer impl\u00edcitamente que su uso no estaba muy extendido. En consecuencia, la argumentaci\u00f3n que utiliza Trabajo en este informe de impacto normativo &#8211;al que ha tenido acceso Cinco D\u00edas&#8211; para derogar esta modalidad de despido se basa en dos cuestiones distintas.<\/p>\n<p>La primera es de car\u00e1cter jur\u00eddico y consiste en que la redacci\u00f3n dada por los legisladores al art\u00edculo 52.d en la reforma laboral de 2012 \u00abcarece de los mecanismos necesarios de adecuaci\u00f3n &#8211;esto es no cumple la finalidad de combatir el absentismo&#8211; y proporcionalidad &#8211;que no vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para alcanzar esa finalidad\u00bb.<\/p>\n<p>Los t\u00e9cnicos de Trabajo reconocen que \u00abla cuesti\u00f3n de despido por causa de absentismo es de gran trascendencia porque obliga a confrontar, por un lado, el leg\u00edtimo inter\u00e9s de la empresa a contar con la fuerza de trabajo necesaria (&#8230;) y a no tener que asumir los costes derivados de su falta y, por otro lado, el derecho de la\/os trabajadora\/es a no ser penalizados por circunstancias personales de las que no son responsables como son las relacionadas con la enfermedad\u00bb. Aunque dicho esto, insisten en que el actual art\u00edculo 52.d \u00abno est\u00e1 sirviendo para dar una adecuada respuesta a la cuesti\u00f3n planteada\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este contexto, la\/os autora\/es de este informe citan la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ha considerado que este despido en trabajadora\/es con discapacidad \u201cpodr\u00eda ser constitutivo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>La segunda argumentaci\u00f3n de Trabajo tiene que ver con el \u00abimportante\u00bb impacto de g\u00e9nero. Seg\u00fan analizan el actual despido por faltas de asistencia, \u201cpodr\u00eda ser constitutivo de discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, ya que en su opini\u00f3n \u201ces susceptible de afectar particularmente a las mujeres, no solo por la existencia de patolog\u00edas espec\u00edficas femeninas, sino tambi\u00e9n por el hecho de que las mujeres suelen asumir en mayor media el cuidado de hija\/os y dependienta\/es.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de este tipo de ausencias para cuidados de familiares y su uso posterior por parte de la empresa para despedir a la trabajadora es lo que pretende eliminar esta derogaci\u00f3n. Si bien este punto puede malinterpretarse si se entiende que se presupone, en algunos casos, el uso fraudulento de bajas m\u00e9dicas para realizar estos cuidados, por ejemplo.<\/p>\n<p>En definitiva, desde el Ministerio que dirige Yolanda D\u00edaz, admiten tambi\u00e9n que \u00abel control del absentismo es un objetivo leg\u00edtimo que puede justificar la existencia de normas al respecto\u00bb, pero a\u00f1aden que el mecanismo del despido por absentismo, al ser autom\u00e1tico y no permitir \u00abjuicio de adecuaci\u00f3n y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del TJUE, es un instrumento susceptible de provocar discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de la discapacidad y del g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, consideran que \u00abel ordenamiento espa\u00f1ol ya dispone de mecanismos para asegurar la sanci\u00f3n del trabajador\/a que tiene faltas de asistencia injustificadas\u00bb en el art\u00edculo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores\u00bb por lo que mantener la actual causa de despido por acumulaci\u00f3n de bajas m\u00e9dicas \u00abcarece de sentido\u00bb. Ante esto, \u00abprocede su inmediata derogaci\u00f3n a efectos de garantizar el derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas as\u00ed como para evitar el riesgo de exclusi\u00f3n social de colectivos de especial vulnerabilidad\u00bb.<\/p>\n<div class=\"col-lg-12 col-md-12 col-sm-12 col-xs-12\"><blockquote class=\"text-left-align\" >\n\t\t<span><\/p>\n<p>Asimismo, reconocen que esta derogaci\u00f3n \u00abtendr\u00e1 un impacto positivo\u00bb en la familia, infancia y adolescencia, \u00abpuesto que la perdida de empleo afectar\u00eda a la renta disponible lo que tendr\u00eda un impacto negativo entre los ni\u00f1os y adolescentes\u00bb.<\/span>\n\t\t<span class=\"author-name\"> <\/span>\n\t\t<\/blockquote><\/div>\n<p>Finalmente, en esta memoria los responsables de Trabajo defienden el uso del decreto-ley, porque \u00abrepresenta un instrumento constitucionalmente l\u00edcito\u00bb porque persigue \u00abla consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia\u00bb y especifican que la eliminaci\u00f3n de este despido entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) y no tendr\u00e1 efectos retroactivos.<\/p>\n<p><strong>Fuente: cicodias.elpais.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social reconoce que derogar la causa de despido por acumulaci\u00f3n de bajas m\u00e9dicas justificadas &#8211;conocido como despido por absentismo&#8211; \u00abcarece de efectos significativos sobre la econom\u00eda\u00bb en general. As\u00ed lo indica la Memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo del Real Decreto-Ley que deroga este art\u00edculo del Estatuto de los Trabajadores que pretende aprobar hoy el Consejo de Ministros. Admitir que eliminar esta causa de despido tendr\u00e1 un impacto pr\u00e1cticamente nulo sobre la econom\u00eda supone reconocer impl\u00edcitamente que su uso no estaba muy extendido. En consecuencia, la argumentaci\u00f3n que utiliza Trabajo en este informe de impacto normativo &#8211;al que ha tenido acceso Cinco D\u00edas&#8211; para derogar esta modalidad de despido se basa en dos cuestiones distintas. La primera es de car\u00e1cter jur\u00eddico y consiste en que la redacci\u00f3n dada por los legisladores al art\u00edculo 52.d en la reforma laboral de 2012 \u00abcarece de los mecanismos necesarios de adecuaci\u00f3n &#8211;esto es no cumple la finalidad de combatir el absentismo&#8211; y proporcionalidad &#8211;que no vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para alcanzar esa finalidad\u00bb. Los t\u00e9cnicos de Trabajo reconocen que \u00abla cuesti\u00f3n de despido por causa de absentismo es de gran trascendencia porque obliga a confrontar, por&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11592,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-11591","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11591"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11591\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11593,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11591\/revisions\/11593"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}