{"id":11706,"date":"2020-03-20T15:07:33","date_gmt":"2020-03-20T14:07:33","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=11706"},"modified":"2020-03-20T15:08:23","modified_gmt":"2020-03-20T14:08:23","slug":"certificado-para-desplazarse-al-trabajo-todo-lo-que-necesitas-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/certificado-para-desplazarse-al-trabajo-todo-lo-que-necesitas-saber\/","title":{"rendered":"Certificado para desplazarse al trabajo, todo lo que necesitas saber"},"content":{"rendered":"<p>Con la puesta en marcha del Estado de Alarma y las medidas adoptadas que limitan la movilidad de las personas seg\u00fan el art\u00edculo 7 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, bajo la denominaci\u00f3n \u00abLimitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas\u00bb, fija que durante la vigencia del estado de alarma las personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, entre ellas acudir a su puesto de trabajo. Por eso vamos a intentar aclarar si necesitamos un certificado para desplazarse al trabajo.<\/p>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s a partir del d\u00eda 18 de marzo, las personas \u00fanicamente podr\u00e1n salir de manera individual para:<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad.<\/li>\n<li>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial.<\/li>\n<li>Retorno al lugar de residencia habitual.<\/li>\n<li>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<li>Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.<\/li>\n<li>Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza. (letra modificada tambi\u00e9n por el Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, con efectos desde el 18\/03\/2020)<\/p>\n<p>Hasta el momento el uso de un certificado de empresa que avale nuestro desplazamiento entre nuestra casa y el trabajo no es obligatorio. Pero si es muy recomendable. La polic\u00eda nos puede parar en cualquier momento y requerir el motivo de nuestro desplazamiento. Por eso no est\u00e1 de m\u00e1s expedir estos certificados a todos los trabajadores que tienen que acudir a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Para empezar aqu\u00ed surgen algunas dudas. \u00bfQu\u00e9 ocurre si nuestro empleo implica que nos tenemos que desplazar a las oficinas o empresas de nuestros clientes? Pongamos el caso de un comercial, una asistencia t\u00e9cnica, etc. En estos casos ser\u00eda todav\u00eda m\u00e1s recomendable llevar encima dicho certificado de empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n debe constar en el certificado de desplazamiento?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El certificado debe contener en primer lugar:<\/li>\n<li>Los datos de la empresa, nombre y CIF, y del representante de la misma que expide el certificado. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se puede hacer constar que la actividad de nuestra empresa no se encuentra afectada por las limitaciones del estado de alarma.<\/li>\n<li>Datos del empleado, nombre y DNI, lugar de residencia del mismo, ya que el trayecto autorizado es desde su casa a la empresa.<\/li>\n<li>Datos del centro de trabajo, puesto que debe constar la direcci\u00f3n de su lugar de trabajo habitual.<\/li>\n<li>Jornada laboral, tanto el horario determinado, como el n\u00famero de horas que realiza de forma habitual. Tambi\u00e9n los d\u00edas en los cuales realiza dicha jornada.<\/li>\n<li>Si por la naturaleza de su puesto tiene que desplazarse fuera de su centro de trabajo, mejor indicarlo tambi\u00e9n para que conste expresamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los camioneros no tendr\u00e1n que cumplir con los tiempos de descanso para asegurar el suministro en la crisis del coronavirus<\/p>\n<div class=\"col-lg-12 col-md-12 col-sm-12 col-xs-12\"><blockquote class=\"text-left-align\" >\n\t\t<span><\/p>\n<p>En caso de que se traslade en su veh\u00edculo, no est\u00e1 de m\u00e1s a\u00f1adir la matr\u00edcula del mismo, o m\u00e1s de uno en caso de tener varios. Lo mismo si tiene un veh\u00edculo de empresa. Hay que recordar que las empresas deber\u00e1n adoptar medidas de flexibilidad laboral y teletrabajo para evitar que toda la plantilla se concentre en sus instalaciones y en las mismas horas en la medida de lo posible<\/span>\n\t\t<span class=\"author-name\"> <\/span>\n\t\t<\/blockquote><\/div>\n<p><strong>Fuente: www.pymesyautonomos.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la puesta en marcha del Estado de Alarma y las medidas adoptadas que limitan la movilidad de las personas seg\u00fan el art\u00edculo 7 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, bajo la denominaci\u00f3n \u00abLimitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas\u00bb, fija que durante la vigencia del estado de alarma las personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, entre ellas acudir a su puesto de trabajo. Por eso vamos a intentar aclarar si necesitamos un certificado para desplazarse al trabajo. Adem\u00e1s a partir del d\u00eda 18 de marzo, las personas \u00fanicamente podr\u00e1n salir de manera individual para: Adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad. Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza. (letra modificada tambi\u00e9n por el Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, con efectos desde el 18\/03\/2020) Hasta el momento&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11707,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-11706","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11706"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11706\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11708,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11706\/revisions\/11708"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}