{"id":11746,"date":"2020-03-30T13:52:37","date_gmt":"2020-03-30T11:52:37","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=11746"},"modified":"2020-03-30T13:52:37","modified_gmt":"2020-03-30T11:52:37","slug":"cuales-son-los-servicios-esenciales-y-cuales-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/cuales-son-los-servicios-esenciales-y-cuales-no\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son los servicios esenciales y cu\u00e1les no?"},"content":{"rendered":"<p>Pedro S\u00e1nchez anunci\u00f3 este s\u00e1bado que, entre este lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, todos aquellos trabajadores que no pertenezcan a sectores esenciales, deber\u00e1n quedarse en casa. Pero en la mente de muchos espa\u00f1oles surge la duda de cu\u00e1les son, con exactitud, esas profesiones esenciales y cu\u00e1les no lo son.<\/p>\n<p>El presidente del Gobierno remiti\u00f3 al real decreto de alarma aprobado el 14 de marzo, y este domingo, tras el Consejo de Ministros, se especific\u00f3 qu\u00e9 cambia respecto a lo que hace dos semanas se consider\u00f3 esencial.<\/p>\n<p>Publicado ya en el BOE este domingo por la noche, el Real Decreto-ley<\/p>\n<p>10\/2020 detalla en su anexo las actividades consideradas esenciales, de modo que el permiso retribuido regulado en ese mismo real decreto no ser\u00e1 aplicable a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:<\/p>\n<ol>\n<li>Las que realicen las actividades que deban continuar desarroll\u00e1ndose al amparo de los art\u00edculos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producci\u00f3n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentaci\u00f3n animal, productos higi\u00e9nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protecci\u00f3n de la salud, permitiendo la distribuci\u00f3n de los mismos desde el origen hasta el destino final.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las que prestan servicios en las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que prestan servicios de entrega a domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las que prestan servicios en la cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes, servicios, tecnolog\u00eda sanitaria, material m\u00e9dico, equipos de protecci\u00f3n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc\u00edas, que se contin\u00faen desarrollando desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, as\u00ed como de aqu\u00e9llas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma.Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protecci\u00f3n civil, salvamento mar\u00edtimo, salvamento y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, seguridad de las minas, y de tr\u00e1fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempe\u00f1o de servicios de seguridad en garant\u00eda de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as\u00ed como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnol\u00f3gicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios m\u00ednimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigaci\u00f3n, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"10\">\n<li>Las de los centros, servicios y establecimientos de atenci\u00f3n sanitaria a animales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"11\">\n<li>Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci\u00f3n o agencias de noticias de titularidad p\u00fablica y privada, as\u00ed como en su impresi\u00f3n o distribuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"12\">\n<li>Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversi\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"13\">\n<li>Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios inform\u00e1ticos esenciales, as\u00ed como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aqu\u00e9llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"14\">\n<li>Las que prestan servicios relacionados con la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"15\">\n<li>Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int\u00e9rpretes y psic\u00f3logos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en la materia y plasmados en la Resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"16\">\n<li>Las que prestan servicios en despachos y asesor\u00edas legales, gestor\u00edas administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"17\">\n<li>Las que prestan servicios en las notar\u00edas y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"18\">\n<li>Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparaci\u00f3n de aver\u00edas urgentes y vigilancia, as\u00ed como que presten servicios en materia de recogida, gesti\u00f3n y tratamiento de residuos peligrosos, as\u00ed como de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminaci\u00f3n y otros servicios de gesti\u00f3n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"19\">\n<li>Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades p\u00fablicas de gesti\u00f3n privada subvencionadas por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protecci\u00f3n Internacional y de la Atenci\u00f3n Humanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"20\">\n<li>Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuraci\u00f3n, conducci\u00f3n, potabilizaci\u00f3n y saneamiento de agua.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"21\">\n<li>Las que sean indispensables para la provisi\u00f3n de servicios meteorol\u00f3gicos de predicci\u00f3n y observaci\u00f3n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"22\">\n<li>Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisi\u00f3n, transporte, clasificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"23\">\n<li>Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importaci\u00f3n y suministro de material sanitario, como las empresas de log\u00edstica, transporte, almacenaje, tr\u00e1nsito aduanero, (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"24\">\n<li>Las que trabajan en la distribuci\u00f3n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"25\">\n<li>Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Servicios no esenciales que tendr\u00e1n que parar<\/li>\n<li>Oficinas no relacionadas con servicios de primera necesidad.<\/li>\n<li>L\u00edneas de producci\u00f3n no relacionadas con servicios esenciales.<\/li>\n<li>Obreros de la construcci\u00f3n (as\u00ed lo dijo espec\u00edficamente este s\u00e1bado Pedro S\u00e1nchez).<\/li>\n<li>Hosteler\u00eda que no realice repartos a domicilio.<\/li>\n<li>Comercio minorista.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Fuente: 20 minutos<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pedro S\u00e1nchez anunci\u00f3 este s\u00e1bado que, entre este lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, todos aquellos trabajadores que no pertenezcan a sectores esenciales, deber\u00e1n quedarse en casa. Pero en la mente de muchos espa\u00f1oles surge la duda de cu\u00e1les son, con exactitud, esas profesiones esenciales y cu\u00e1les no lo son. El presidente del Gobierno remiti\u00f3 al real decreto de alarma aprobado el 14 de marzo, y este domingo, tras el Consejo de Ministros, se especific\u00f3 qu\u00e9 cambia respecto a lo que hace dos semanas se consider\u00f3 esencial. Publicado ya en el BOE este domingo por la noche, el Real Decreto-ley 10\/2020 detalla en su anexo las actividades consideradas esenciales, de modo que el permiso retribuido regulado en ese mismo real decreto no ser\u00e1 aplicable a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: Las que realicen las actividades que deban continuar desarroll\u00e1ndose al amparo de los art\u00edculos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11747,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-11746","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11746"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11746\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11748,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11746\/revisions\/11748"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11747"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}