{"id":11775,"date":"2020-04-03T14:36:44","date_gmt":"2020-04-03T12:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=11775"},"modified":"2020-04-03T14:38:53","modified_gmt":"2020-04-03T12:38:53","slug":"el-boe-recoge-que-las-medidas-del-gobierno-seguiran-vigentes-un-mes-despues-de-terminar-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/el-boe-recoge-que-las-medidas-del-gobierno-seguiran-vigentes-un-mes-despues-de-terminar-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"El BOE recoge que las medidas del Gobierno seguir\u00e1n vigentes un mes despu\u00e9s de terminar el estado de alarma"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno aprob\u00f3 el pasado martes m\u00e1s de 50 nuevas medidas econ\u00f3micas y sociales para hacer frente al COVID-19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Las medidas han sido recogidas en un nuevo Real Decreto-ley, que tambi\u00e9n ha ampliado la vigencia de todas ellas hasta un mes despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Concretamente la Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima del Real Decreto-ley<\/p>\n<p>11\/2020 se\u00f1ala: \u00ab1. Con car\u00e1cter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendr\u00e1n su vigencia hasta un mes despu\u00e9s del fin de la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.\u00bb<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley no solo prorroga la duraci\u00f3n de las nuevas medidas, sino tambi\u00e9n todas aquellas establecidas anteriormente por el Gobierno, salvo que ya contengan plazos espec\u00edficos, como la moratoria hipotecaria o las ayudas al alquiler.<\/p>\n<p>Las nuevas disposiciones aprobadas por el Consejo de Ministros incluyen, entre otras, medidas en materia de alquiler e hipotecas, moratoria de cuotas a aut\u00f3nomos y pymes y subsidios para empleadas del hogar y trabajadores temporales.<\/p>\n<p>Alquiler e hipotecas<\/p>\n<p>Se han prorrogado autom\u00e1ticamente por seis meses todos los contratos de alquiler en vigor que est\u00e9n a punto de vencer. Tambi\u00e9n se ha puesto en marcha un sistema de microcr\u00e9ditos p\u00fablicos, sin comisiones ni inter\u00e9s, para que todas las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. Los individuos que se beneficien de estos microcr\u00e9ditos p\u00fablicos podr\u00e1n devolverlos en un plazo de seis a\u00f1os, ampliables hasta 10 en caso de que tengan dificultades. A esta medida se podr\u00e1n acoger personas en paro, trabajadores afectados por cortes o reducci\u00f3n de jornada y aut\u00f3nomos que hayan visto reducidos sus ingresos.<\/p>\n<p>Asimismo, si el inquilino est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y su casero es un gran tenedor de vivienda o fondo de inversi\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 realizar una quita del 50% de la deuda del inquilino o reestructurar la deuda para que la pueda pagar en tres a\u00f1os.<\/p>\n<div class=\"col-lg-12 col-md-12 col-sm-12 col-xs-12\"><blockquote class=\"text-left-align\" >\n\t\t<span>Por otro lado, la moratoria de las hipotecas aprobada recientemente se ha ampliado para incluir a los aut\u00f3nomos cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o cuando su facturaci\u00f3n haya ca\u00eddo significativamente hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice este estado de alarma. La entidad acreedora no podr\u00e1 exigirles el pago de la cuota hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran, incluidos los intereses.<\/span>\n\t\t<span class=\"author-name\"> <\/span>\n\t\t<\/blockquote><\/div>\n<p>Prohibido el corte de suministros<\/p>\n<p>Durante el estado de alarma no podr\u00e1n cortarse los suministros energ\u00e9ticos ni el agua. Esta medida, en principio dirigida a los hogares vulnerables, se extiende ahora a todas las primeras viviendas. Adem\u00e1s, se ampl\u00eda la cobertura del bono social para que puedan acogerse a \u00e9l los trabajadores afectados por despidos y los aut\u00f3nomos que hayan cesado en su actividad o visto reducida su facturaci\u00f3n como consecuencia de la crisis del COVID-19.<\/p>\n<p>Asimismo, los aut\u00f3nomos y empresas podr\u00e1n suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para adaptarlos a sus nuevas pautas de consumo, sin que puedan sufrir penalizaciones.<\/p>\n<p>Moratoria de cuotas a PYMES y aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>Las empresas y aut\u00f3nomos podr\u00e1n solicitar una moratoria de seis meses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de mayo, junio y julio sin intereses ni recargos. Por otro lado, las empresas y aut\u00f3nomos pueden solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. En este caso se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s del 0,5%.<\/p>\n<p>Subsidio para empleadas del hogar y temporales El Gobierno ha aprobado una prestaci\u00f3n espec\u00edfica en forma de subsidio extraordinario temporal del que se podr\u00e1n beneficiar las empleadas del hogar ante la falta de actividad, la reducci\u00f3n de las horas trabajadas o la extinci\u00f3n del contrato como consecuencia del COVID-19. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades.<\/p>\n<p>Por otro lado se ha aprobado un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para las personas trabajadoras a las que se les haya extinguido un contrato de duraci\u00f3n determinada de al menos dos meses de duraci\u00f3n. Para recibir el subsidio esta extinci\u00f3n debe ser posterior a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. La cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 el 80% del vigente IPREM (Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples), es decir, 430 euros mensuales. La duraci\u00f3n de este subsidio excepcional ser\u00e1 de un mes, ampliable si as\u00ed se determina por Real Decreto-ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno aprob\u00f3 el pasado martes m\u00e1s de 50 nuevas medidas econ\u00f3micas y sociales para hacer frente al COVID-19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Las medidas han sido recogidas en un nuevo Real Decreto-ley, que tambi\u00e9n ha ampliado la vigencia de todas ellas hasta un mes despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Concretamente la Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima del Real Decreto-ley 11\/2020 se\u00f1ala: \u00ab1. Con car\u00e1cter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendr\u00e1n su vigencia hasta un mes despu\u00e9s del fin de la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.\u00bb El Real Decreto-ley no solo prorroga la duraci\u00f3n de las nuevas medidas, sino tambi\u00e9n todas aquellas establecidas anteriormente por el Gobierno, salvo que ya contengan plazos espec\u00edficos, como la moratoria hipotecaria o las ayudas al alquiler. Las nuevas disposiciones aprobadas por el Consejo de Ministros incluyen, entre otras, medidas en materia de alquiler e hipotecas, moratoria de cuotas a aut\u00f3nomos y pymes y subsidios para empleadas del hogar y trabajadores temporales. 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