{"id":12011,"date":"2020-07-01T13:41:17","date_gmt":"2020-07-01T11:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=12011"},"modified":"2020-07-01T13:41:17","modified_gmt":"2020-07-01T11:41:17","slug":"publicada-la-prorroga-de-los-erte-y-de-las-ayudas-a-autonoma-os-hasta-el-30-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/publicada-la-prorroga-de-los-erte-y-de-las-ayudas-a-autonoma-os-hasta-el-30-de-septiembre\/","title":{"rendered":"Publicada la pr\u00f3rroga de los ERTE y de las ayudas a aut\u00f3noma\/os hasta el 30 de septiembre"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/06\/27\/pdfs\/BOE-A-2020-6838.pdf\"><strong>Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial <\/strong><\/a><\/p>\n<p>En este Real Decreto-ley, publicado en el El Bolet\u00edn Oficial del Estado del S\u00e1bado 27 de junio de 2020, se recogen nuevas medidas para empresas, trabajadores por cuenta ajena y aut\u00f3nomos hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de aut\u00f3nomos. Se trata del II Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales en los \u00faltimos meses.<\/p>\n<h3>II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo<\/h3>\n<p>Se estipula que, los <strong>Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo <\/strong>basados en las causas recogidas en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estipulando que, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley \u00fanicamente resultar\u00e1n aplicables los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en dicho art\u00edculo y que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deber\u00e1n reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Las empresas y entidades deber\u00e1n comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el n\u00famero de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilizaci\u00f3n de las medidas de restricci\u00f3n que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de aquellas.<\/p>\n<p>Para las empresas que a\u00fan tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: <strong>el ERTE de transici\u00f3n<\/strong>, en el que se mantiene el sistema de doble exoneraci\u00f3n, si bien se exonera m\u00e1s a los trabajadores que se mantienen en ERTE. Estas empresas pasar\u00e1n a fuerza mayor parcial cuando reinicien la actividad. Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones decrecientes partir\u00e1n de un m\u00e1ximo del 70%.<\/p>\n<p>En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa contin\u00faan suspendidos, las exoneraciones ser\u00e1n decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o m\u00e1s, las exenciones en las cotizaciones sociales ser\u00e1n del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se <strong>prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial)<\/strong> para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a que m\u00e1s de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos de trabajo. En este sentido, la pr\u00f3rroga mantiene el esp\u00edritu actual de bonificar m\u00e1s a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera tambi\u00e9n incluye un<strong> nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales <\/strong>en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneraci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de m\u00e1s de 50 empleados.<\/p>\n<p><strong>Los procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n (ETOP)<\/strong> derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este \u00faltimo caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podr\u00e1n acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotizaci\u00f3n de los ERTE por fuerza mayor y tendr\u00e1n que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicaci\u00f3n en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podr\u00e1n realizar horas extra. No estar\u00e1 permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a trav\u00e9s de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.<\/p>\n<p>Respecto a las <strong>personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulaci\u00f3n de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo <\/strong>que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada y respecto de las que la empresa no est\u00e1 obligada al ingreso de la aportaci\u00f3n empresarial se considerar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. La base de cotizaci\u00f3n a tener en cuenta durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada ser\u00e1 el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la\u00a0disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto Ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una <strong>mesa de di\u00e1logo en materia de desempleo con los agentes sociales<\/strong>. Esta mesa abre una nueva dimensi\u00f3n en el di\u00e1logo social ya que en ella se tratar\u00e1n las cuestiones relacionadas con las prestaciones por desempleo durante la covid -19. Se trata de estudiar c\u00f3mo proteger, por ejemplo, a las personas trabajadoras con varios contratos a tiempo parcial y de dar soluciones al consumo de prestaciones durante el estado de alarma a las personas que no pudieron ser incorporadas a los ERTE.<\/p>\n<h3>Medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>En primer lugar, los beneficiarios de la <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria <\/strong>no tendr\u00e1n que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 50% en agosto y del 25% en septiembre.<\/p>\n<p>Para aquellos cuya actividad a\u00fan siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podr\u00e1n acceder a la <strong>prestaci\u00f3n por cese de actividad ordinario <\/strong>si su facturaci\u00f3n en el tercer trimestre es un 75% m\u00e1s baja que la del mismo periodo del a\u00f1o pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuant\u00eda equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que ser\u00e1 compatible con la actividad, supone un beneficio econ\u00f3mico m\u00ednimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente al 70% de la base reguladora m\u00e1s la exoneraci\u00f3n de las cuotas por contingencias comunes.<\/p>\n<div><span><div class=\"col-lg-12 col-md-12 col-sm-12 col-xs-12\"><blockquote class=\"text-left-align\" >\n\t\t<span><span style=\"display: inline !important; float: none; background-color: #ffffff; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;\">Para acceder a esta prestaci\u00f3n ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores aut\u00f3nomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Los aut\u00f3nomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestaci\u00f3n durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.<\/span><\/span>\n\t\t<span class=\"author-name\"> <\/span>\n\t\t<\/blockquote><\/div><\/span><\/div>\n<p>Adem\u00e1s, por primera vez, se establecen ayudas espec\u00edficas al <strong>colectivo de los aut\u00f3nomos de temporada<\/strong>. En su caso, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria (del 70% de la base reguladora m\u00e1s la exoneraci\u00f3n de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar estas ayudas los aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los \u00faltimos dos a\u00f1os se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados reg\u00edmenes como trabajadores aut\u00f3nomos durante al menos cinco meses al a\u00f1o durante ese periodo. Adem\u00e1s, sus ingresos en 2020 no podr\u00e1n superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros<\/p>\n<h3>Entrada en vigor<\/h3>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor <strong>el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n <\/strong>en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial En este Real Decreto-ley, publicado en el El Bolet\u00edn Oficial del Estado del S\u00e1bado 27 de junio de 2020, se recogen nuevas medidas para empresas, trabajadores por cuenta ajena y aut\u00f3nomos hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de aut\u00f3nomos. Se trata del II Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales en los \u00faltimos meses. II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo Se estipula que, los Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en las causas recogidas en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estipulando que, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley \u00fanicamente resultar\u00e1n aplicables los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en dicho art\u00edculo y que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12012,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-12011","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12011"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12011\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12013,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12011\/revisions\/12013"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}