{"id":12401,"date":"2021-01-13T16:19:19","date_gmt":"2021-01-13T15:19:19","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=12401"},"modified":"2021-01-13T16:19:19","modified_gmt":"2021-01-13T15:19:19","slug":"la-os-sanitaria-os-con-discapacidad-sobrevenida-sin-prorroga-de-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/la-os-sanitaria-os-con-discapacidad-sobrevenida-sin-prorroga-de-jubilacion\/","title":{"rendered":"La\/os sanitaria\/os con discapacidad sobrevenida, sin pr\u00f3rroga de jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El\u00a0<strong>Tribunal Supremo<\/strong>\u00a0ha fijado doctrina en relaci\u00f3n a la\u00a0<strong>posible pr\u00f3rroga de la jubilaci\u00f3n para los funcionarios discapacitados sobrevenidos<\/strong>, entre los que se pueden encontrar los profesionales sanitarios. En ella, desampara a estos trabajadores, que no pueden prolongar su servicio activo.<\/p>\n<p>El Supremo ha estudiado el caso de un empleado que trabajaba como\u00a0<strong>personal estatutario fijo\u00a0<\/strong>en la categor\u00eda profesional de pinche de cocina y prestaba sus servicios adscrito de forma provisional al Servicio de informaci\u00f3n del<strong>\u00a0Complejo Hospitalario Universitario de Orense<\/strong>.<\/p>\n<p>Este trabajador \u00abargumentaba que la denegaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n de servicio se hab\u00eda producido en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de discapacidad que padece, impidi\u00e9ndole acceder a dicha prolongaci\u00f3n no tanto por carecer de capacidad funcional para realizar las funciones correspondientes a su nombramiento, sino por no poder realizar algunas de ellas debido a su condici\u00f3n de discapacitado, a pesar de que ello no fuera \u00f3bice una vez que le fue <strong>adaptado el puesto de trabajo durante los 12 a\u00f1os previos a su jubilaci\u00f3n<\/strong>\u00ab, tal y como consta en la sentencia a la que ha tenido\u00a0<em>Redacci\u00f3n M\u00e9dica<\/em>.<\/p>\n<div class=\"col-lg-12 col-md-12 col-sm-12 col-xs-12\"><blockquote class=\"text-left-align\" >\n\t\t<span>El Tribunal Supremo fija doctrina y desampara a esta\/os funcionaria\/os a ra\u00edz de un recurso de un trabajador de hospital<\/span>\n\t\t<span class=\"author-name\"> <\/span>\n\t\t<\/blockquote><\/div>\n<p>En este caso, se\u00f1ala el documento, \u00abla Administraci\u00f3n actu\u00f3 en consonancia con la Convenci\u00f3n al proceder a\u00a0<strong>adaptar un puesto de trabajo al recurrente que adquiri\u00f3 una discapacidad durante el empleo\u00a0<\/strong>sin que ese desempe\u00f1o provisional para atender a su ejercicio del derecho al trabajo pueda equipararse a la\u00a0<strong>capacidad funcional para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramient<\/strong>o, ni tampoco a los puestos de trabajo de reserva legal para personas con discapacidad en el momento correspondiente al nombramiento\u00bb.<\/p>\n<h2>Requisitos marcados en el\u00a0<strong>Estatuto Marco del Personal Estatutario\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, advierte que \u00abel requisito de la capacidad funcional al que se refiere el art.26. 2 de la Ley 55\/2003, del\u00a0<strong>Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud<\/strong>\u00a0comprende solo los puestos que se desempe\u00f1an con car\u00e1cter definitivo, es decir las actividades correspondientes al nombramiento\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, razona que \u00ab<strong>para autorizar la prolongaci\u00f3n en el servicio activo<\/strong>, una vez cumplida la edad de jubilaci\u00f3n, el funcionario o empleado p\u00fablico debe mantener la capacidad funcional para el desempe\u00f1o del cargo o funci\u00f3n para el que cual nombrado originariamente\u00bb.<\/p>\n<p>El Supremo iInsiste, pues, en \u00abla<strong>\u00a0falta de capacidad funcional del solicitante para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento<\/strong>\u00ab. Un criterio que, asegura, \u00abes obviado por el recurrente que pretende una interpretaci\u00f3n no literal del art. 26.2. de la Ley 55\/2003\u00bb.<\/p>\n<p>El requisito de la capacidad funcional al que se refiere dicho art\u00edculo del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud \u00abcomprende solo los <strong>puestos que se desempe\u00f1an con car\u00e1cter definitivo, es decir las actividades correspondientes al nombramiento\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fuente: Redacci\u00f3n M\u00e9dica\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Tribunal Supremo\u00a0ha fijado doctrina en relaci\u00f3n a la\u00a0posible pr\u00f3rroga de la jubilaci\u00f3n para los funcionarios discapacitados sobrevenidos, entre los que se pueden encontrar los profesionales sanitarios. En ella, desampara a estos trabajadores, que no pueden prolongar su servicio activo. El Supremo ha estudiado el caso de un empleado que trabajaba como\u00a0personal estatutario fijo\u00a0en la categor\u00eda profesional de pinche de cocina y prestaba sus servicios adscrito de forma provisional al Servicio de informaci\u00f3n del\u00a0Complejo Hospitalario Universitario de Orense. Este trabajador \u00abargumentaba que la denegaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n de servicio se hab\u00eda producido en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de discapacidad que padece, impidi\u00e9ndole acceder a dicha prolongaci\u00f3n no tanto por carecer de capacidad funcional para realizar las funciones correspondientes a su nombramiento, sino por no poder realizar algunas de ellas debido a su condici\u00f3n de discapacitado, a pesar de que ello no fuera \u00f3bice una vez que le fue adaptado el puesto de trabajo durante los 12 a\u00f1os previos a su jubilaci\u00f3n\u00ab, tal y como consta en la sentencia a la que ha tenido\u00a0Redacci\u00f3n M\u00e9dica. En este caso, se\u00f1ala el documento, \u00abla Administraci\u00f3n actu\u00f3 en consonancia con la Convenci\u00f3n al proceder a\u00a0adaptar un puesto de trabajo al recurrente que adquiri\u00f3 una discapacidad&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12402,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-12401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12401"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12403,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12401\/revisions\/12403"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}