{"id":12584,"date":"2021-03-26T11:31:13","date_gmt":"2021-03-26T10:31:13","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=12584"},"modified":"2021-03-26T11:31:13","modified_gmt":"2021-03-26T10:31:13","slug":"el-constitucional-ampara-a-un-funcionario-con-sindrome-de-asperger-sancionado-por-incumplir-su-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/el-constitucional-ampara-a-un-funcionario-con-sindrome-de-asperger-sancionado-por-incumplir-su-trabajo\/","title":{"rendered":"El Constitucional ampara a un funcionario con s\u00edndrome de Asperger sancionado por incumplir su trabajo"},"content":{"rendered":"<div class=\"col-lg-12 col-md-12 col-sm-12 col-xs-12\"><blockquote class=\"text-left-align\" >\n\t\t<span>El tribunal estima que el Ministerio de Justicia, empleador del recurrente, debi\u00f3 adaptar su puesto a su discapacidad, y que no hacerlo supone una discriminaci\u00f3n<\/span>\n\t\t<span class=\"author-name\"> <\/span>\n\t\t<\/blockquote><\/div>\n<p>El\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/noticias\/tc-tribunal-constitucional\/\" data-link-track-dtm=\"\">Tribunal Constitucional<\/a>\u00a0ha anulado una sanci\u00f3n de un a\u00f1o y un d\u00eda de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo que le fue impuesta a un funcionario \u2015letrado de la administraci\u00f3n de justicia\u2015 con\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/noticias\/sindrome-asperger\/\" data-link-track-dtm=\"\">s\u00edndrome de Asperger<\/a>\u00a0por incumplimiento reiterado de las funciones de su puesto de trabajo. La sentencia considera que el Ministerio de Justicia no tuvo en cuenta esta condici\u00f3n del funcionario y no realiz\u00f3 los ajustes razonables de su puesto de trabajo para adaptarlos al mismo, y anula la sanci\u00f3n. El fallo estima que se vulner\u00f3 su derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como los derechos a un proceso con todas las garant\u00edas y a la presunci\u00f3n de inocencia, y a no ser sancionado por hechos que no constituyan falta.<\/p>\n<p>La sentencia explica que la secretaria de Estado de Justicia impuso al recurrente, en su condici\u00f3n de letrado de la administraci\u00f3n de justicia (antes denominado secretario judicial), la sanci\u00f3n de un a\u00f1o y un d\u00eda de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por la comisi\u00f3n de una falta muy grave de \u201cincumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas\u201d. Tambi\u00e9n le imput\u00f3 el \u201cretraso, la desatenci\u00f3n o el incumplimiento reiterados de las funciones inherentes al puesto de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>El fallo relata que tras un intento fallido de\u00a0<a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2018\/10\/10\/companias\/1539184961_159591.html\" data-link-track-dtm=\"\">jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente<\/a>\u00a0del funcionario, instada de oficio, la Administraci\u00f3n inici\u00f3 un procedimiento disciplinario, en el curso del cual el recurrente revel\u00f3 que padece s\u00edndrome de Asperger. Argument\u00f3 que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones se deb\u00edan a que su discapacidad dificultaba su desempe\u00f1o, y solicit\u00f3 por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo conforme a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n no dio respuesta razonable ni suficiente a dicha alegaci\u00f3n, ni a la petici\u00f3n de ajustes razonables. La sentencia \u2015de la que ha sido ponente la magistrada Mar\u00eda Luisa Balaguer Callej\u00f3n\u2015 estima la pretensi\u00f3n de amparo, reconociendo la lesi\u00f3n de los art\u00edculos 14, 24.2 y 25.1 de la Constituci\u00f3n. Se declara por vez primera que el derecho a no ser discriminado por raz\u00f3n de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables en el puesto de trabajo cuando estos no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador.<\/p>\n<p>Sostiene el Constitucional que si el empleador incumple ese deber, ello priva \u201cde legitimidad la adopci\u00f3n de medidas como el despido o la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempe\u00f1o de sus funciones\u201d. Los magistrados a\u00f1aden que \u201ccuando una persona solicita en su empleo ajustes razonables por raz\u00f3n de su discapacidad su petici\u00f3n debe ser objeto de consideraci\u00f3n desde el momento en que se solicite y se acredite \u2015conforme a la normativa aplicable\u2015 el alcance de la discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>El tribunal de garant\u00edas exige que la respuesta del empleador sea expresa y est\u00e9 \u201cdebidamente motivada\u201d; en particular cuando deniegue los ajustes solicitados por considerarlos desproporcionados o indebidos, ya que de lo contrario incurrir\u00e1 en \u201cuna denegaci\u00f3n t\u00e1cita carente de la debida justificaci\u00f3n que vulnera dicho derecho\u201d. El tribunal pone de relieve que resulta particularmente importante que el empleador respete \u201cel derecho a los ajustes razonables en el caso las personas con discapacidad mental, por causas ps\u00edquicas, intelectuales o cognitivas, al tratarse de formas de discapacidad que todav\u00eda siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables\u201d. La sentencia razona que el recurrente aport\u00f3 en el procedimiento sancionador un panorama indiciario suficiente de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la discapacidad, de manera que reca\u00eda en la Administraci\u00f3n la carga de desvirtuar cualquier duda fundada sobre la existencia de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2021-03-25\/el-constitucional-ampara-a-un-funcionario-con-sindrome-de-asperger-sancionado-por-incumplir-su-trabajo.html\">El Constitucional ampara a un funcionario con s\u00edndrome de Asperger sancionado por incumplir su trabajo | Sociedad | EL PA\u00cdS (elpais.com)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Tribunal Constitucional\u00a0ha anulado una sanci\u00f3n de un a\u00f1o y un d\u00eda de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo que le fue impuesta a un funcionario \u2015letrado de la administraci\u00f3n de justicia\u2015 con\u00a0s\u00edndrome de Asperger\u00a0por incumplimiento reiterado de las funciones de su puesto de trabajo. La sentencia considera que el Ministerio de Justicia no tuvo en cuenta esta condici\u00f3n del funcionario y no realiz\u00f3 los ajustes razonables de su puesto de trabajo para adaptarlos al mismo, y anula la sanci\u00f3n. El fallo estima que se vulner\u00f3 su derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como los derechos a un proceso con todas las garant\u00edas y a la presunci\u00f3n de inocencia, y a no ser sancionado por hechos que no constituyan falta. La sentencia explica que la secretaria de Estado de Justicia impuso al recurrente, en su condici\u00f3n de letrado de la administraci\u00f3n de justicia (antes denominado secretario judicial), la sanci\u00f3n de un a\u00f1o y un d\u00eda de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por la comisi\u00f3n de una falta muy grave de \u201cincumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas\u201d. 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