{"id":13598,"date":"2022-04-04T15:04:25","date_gmt":"2022-04-04T13:04:25","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=13598"},"modified":"2022-04-04T15:04:25","modified_gmt":"2022-04-04T13:04:25","slug":"entran-en-vigor-los-nuevos-contratos-de-la-reforma-laboral-para-frenar-la-temporalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/entran-en-vigor-los-nuevos-contratos-de-la-reforma-laboral-para-frenar-la-temporalidad\/","title":{"rendered":"Entran en vigor los nuevos contratos de la reforma laboral para frenar la temporalidad"},"content":{"rendered":"<h2>Desde este 31 de marzo, se generaliza el contrato indefinido y s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse contratos temporales en casos muy concretos<\/h2>\n<p>El nuevo marco de contrataci\u00f3n que se estableci\u00f3 en la reforma laboral\u00a0<strong>entra\u00a0en vigor ma\u00f1ana, 31 de marzo, tras cumplirse los tres meses de plazo transitorio\u00a0<\/strong>que dio la norma para la adaptaci\u00f3n de las empresas a la nueva regulaci\u00f3n, cuyo objetivo principal es frenar la temporalidad en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, aunque\u00a0<a href=\"https:\/\/www.idealista.com\/news\/2021\/12\/28\/794063-el-consejo-de-ministros-aprueba-la-reforma-laboral-que-pone-el-foco-en-el-freno-a-la-temporalidad\">la reforma laboral lleva vigente desde el pasado 31 de diciembre<\/a>, el Gobierno decidi\u00f3 suspender la entrada en vigor de la mayor parte de los aspectos relacionados con el nuevo marco de contrataci\u00f3n hasta el 31 de marzo. De esta forma, a partir de ma\u00f1ana, la reforma laboral estar\u00e1 plenamente vigente.<\/p>\n<p>El nuevo marco de contrataci\u00f3n establece que\u00a0<strong>el contrato de trabajo ordinario ser\u00e1 el indefinido<\/strong>\u00a0y que<strong>\u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse contratos temporales con causas muy tasadas<\/strong>: por circunstancias de la producci\u00f3n y por sustituci\u00f3n de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El primero s\u00f3lo podr\u00e1 concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producci\u00f3n u oscilaciones de la demanda, por un tiempo m\u00e1ximo de seis meses, ampliables a doce si as\u00ed lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.<\/p>\n<p>Esta causa podr\u00e1 emplearse en situaciones previsibles, como las campa\u00f1as de Navidad o agr\u00edcolas, por un periodo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas al a\u00f1o no consecutivos. En este tiempo, las empresas podr\u00e1n realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duraci\u00f3n reducida y limitada dentro de la contrataci\u00f3n fija.<\/p>\n<p><strong>Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong>\u00a0celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y hasta el d\u00eda de hoy, 30 de marzo,\u00a0<strong>no podr\u00e1n superar los seis meses<\/strong>. En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre del a\u00f1o pasado, estos contratos, as\u00ed como los contratos fijos de obra de la construcci\u00f3n, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>De esta forma, se acabar\u00e1 por expulsar de la legislaci\u00f3n laboral el contrato por obra o servicio, que permit\u00eda temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>El otro contrato temporal permitido por la reforma laboral es el de sustituci\u00f3n:<\/strong>\u00a0\u00e9ste podr\u00e1 celebrarse para sustituir a personas durante una suspensi\u00f3n del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, as\u00ed como para cubrir vacantes durante un proceso de selecci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto la duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 exceder de tres meses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este nuevo marco, el contrato de obra en la construcci\u00f3n pasar\u00e1 a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendr\u00e1 que recolocarle en otra obra o formarle.<\/p>\n<p>Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato, con una indemnizaci\u00f3n del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.<\/p>\n<p>Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendr\u00e1n que utilizar a partir de ma\u00f1ana el contrato fijo-discontinuo, que dar\u00e1 lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocer\u00e1 la antig\u00fcedad de todo el periodo de la relaci\u00f3n laboral, no s\u00f3lo de los periodos efectivamente trabajados.<\/p>\n<p>Los trabajadores con este tipo de contratos ser\u00e1n colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podr\u00e1n establecer bolsas de empleo para favorecer su contrataci\u00f3n y mejorar su formaci\u00f3n durante los periodos de inactividad.<\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0<strong>se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condici\u00f3n de trabajador indefinido<\/strong>, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las normas que regulan la contrataci\u00f3n temporal llevar\u00e1 a que el trabajador sea considerado indefinido. Las\u00a0<strong>sanciones por el uso fraudulento de la contrataci\u00f3n temporal<\/strong>\u00a0se elevan desde un m\u00e1ximo de 8.000 euros a un m\u00e1ximo de 10.000 euros y pasan a aplicarse por cada situaci\u00f3n fraudulenta y no por empresa.<\/p>\n<p>En cuanto a los contratos formativos, la nueva regulaci\u00f3n\u00a0 refuerza la definici\u00f3n y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos: el de\u00a0<strong>formaci\u00f3n en alternancia<\/strong>, que combinar\u00e1 trabajo y formaci\u00f3n, y el\u00a0<strong>contrato para la adquisici\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional.<\/strong><\/p>\n<p>En el primero de ellos, las jornadas no podr\u00e1n superar el 65% el primer a\u00f1o y el 85% en el segundo a\u00f1o, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribuci\u00f3n se adaptar\u00e1 al convenio y no podr\u00e1 bajar del 60% el primer a\u00f1o y del 75% en el segundo a\u00f1o. Nunca ser\u00e1 menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargar\u00e1 de monitorizar el plan formativo individual.<\/p>\n<p>Por su parte, los contratos para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional podr\u00e1n celebrarse hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os (o cinco a\u00f1os en el caso de personas con discapacidad) despu\u00e9s de obtenida la certificaci\u00f3n. Tendr\u00e1n entre seis meses y un a\u00f1o de duraci\u00f3n. La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la propia del convenio para el puesto y contar\u00e1n tambi\u00e9n con seguimiento tutorial.<\/p>\n<p>El Gobierno efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos por la reforma mediante el an\u00e1lisis de los datos de la contrataci\u00f3n temporal e indefinida en enero de 2025, publicando la tasa de temporalidad general y por sectores, evaluaci\u00f3n que deber\u00e1 repetirse cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.idealista.com\/news\/2022\/03\/30\/795780-el-nuevo-marco-de-contratos-de-la-reforma-laboral-entra-en-vigor-manana-para-frenar-la-temporalidad\">Llegan los nuevos contratos laborales \u2014 idealista\/news<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde este 31 de marzo, se generaliza el contrato indefinido y s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse contratos temporales en casos muy concretos El nuevo marco de contrataci\u00f3n que se estableci\u00f3 en la reforma laboral\u00a0entra\u00a0en vigor ma\u00f1ana, 31 de marzo, tras cumplirse los tres meses de plazo transitorio\u00a0que dio la norma para la adaptaci\u00f3n de las empresas a la nueva regulaci\u00f3n, cuyo objetivo principal es frenar la temporalidad en el mercado de trabajo. 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