{"id":14511,"date":"2023-07-12T09:31:18","date_gmt":"2023-07-12T07:31:18","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=14511"},"modified":"2023-07-12T09:31:18","modified_gmt":"2023-07-12T07:31:18","slug":"la-seguridad-social-aprueba-una-mejora-para-las-pensiones-de-jubilacion-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/la-seguridad-social-aprueba-una-mejora-para-las-pensiones-de-jubilacion-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"La Seguridad Social aprueba una mejora para las pensiones de jubilaci\u00f3n de las mujeres"},"content":{"rendered":"<p class=\"descripcion\">El nuevo Real Decreto de Reforma de las Pensiones aprobado por el Gobierno, del que se debe realizar el tr\u00e1mite parlamentario de convalidaci\u00f3n, incorpora una serie de medidas que tienen el objetivo de reducir la brecha de g\u00e9nero de las pensiones, algunas de las cuales estar\u00e1n vigentes mientras esa brecha de g\u00e9nero supere el 5%.<\/p>\n<div class=\"modulo100 otros-datos\">\n<div class=\"nine-col last col-dcha\">\n<p class=\"visto\">Estas medidas han sido recogidas en el <em><strong><a class=\"externo\" title=\"Se abre en ventana nueva\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-6967\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones.\u00a0\u00a0<\/a><\/strong><\/em><\/p>\n<div class=\"post\">\n<div class=\"textoficha\">\n<p class=\"tipo1\"><strong>Mejora en la forma de computar las lagunas de cotizaci\u00f3n de las mujeres<\/strong><\/p>\n<p>Si bien se mantendr\u00e1, en el R\u00e9gimen General,\u00a0el actual sistema para cubrir las lagunas de cotizaci\u00f3n (es decir, los meses sin cotizaci\u00f3n), se mejorar\u00e1 para las mujeres.<\/p>\n<p>Las lagunas de cotizaci\u00f3n se seguir\u00e1n computando con el 100% de la base m\u00ednima los primeros 48 meses (4 a\u00f1os), y con el 50% de la base m\u00ednima a partir del mes 49.<\/p>\n<p>Pero para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se aplicar\u00e1 el 100% de la base m\u00ednima entre el mes 49 y el 60 sin cotizaci\u00f3n (es decir, el 100% hasta el quinto a\u00f1o) y el 80% de la base m\u00ednima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al s\u00e9ptimo a\u00f1o).<\/p>\n<p>Esta medida estar\u00e1 vigente mientras la brecha de g\u00e9nero sea superior al 5% y podr\u00e1 aplicarse a hombres en situaciones comparables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por primera vez, a las\/os aut\u00f3nomas\/os tambi\u00e9n se les cubrir\u00e1n las lagunas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"tipo1\"><strong>Subida del complemento de brecha de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>Se mejorar\u00e1 el complemento por brecha de g\u00e9nero, increment\u00e1ndose un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, adicionales a su revalorizaci\u00f3n anual seg\u00fan el IPC.<\/p>\n<p>En 2023, el complemento de brecha de g\u00e9nero asciende a 30,40 euros mensuales por cada hija\/o\u00a0(425 euros anuales, en 14 pagas), con el l\u00edmite m\u00e1ximo de cuatro veces dicho importe.<\/p>\n<p class=\"tipo1\"><strong>C\u00f3mputo de los periodos de cotizaci\u00f3n en los contratos de trabajo a tiempo parcial<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1 de octubre de 2023, a efectos de acreditar los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para causar derecho a las prestaciones\u00a0de jubilaci\u00f3n (carencia gen\u00e9rica de 15 a\u00f1os, y carencia especifica de 2 a\u00f1os dentro de los \u00faltimos 15 a\u00f1os), as\u00ed como a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor,\u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los distintos per\u00edodos durante los cuales el\/la trabajador\/a haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duraci\u00f3n de la jornada realizada en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de para computar\u00a0los periodos necesarios requeridos para causar derecho a las prestaciones (periodos de carencia), los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendr\u00e1n en cuenta \u00edntegramente tambi\u00e9n para calcular el periodo de cotizaci\u00f3n acreditado para fijar el\u00a0porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n\u00a0<a class=\"externo\" title=\"Se abre en ventana nueva\" href=\"https:\/\/www.jubilaciondefuturo.es\/es\/blog\/asi-se-calcula-la-pension-de-jubilacion-en-2023-estos-son-los-cambios-que-ha-habido.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">,<\/a>\u00a0cualquiera que hubiera sido la duraci\u00f3n de la jornada a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Este cambio normativo, que modificar\u00e1 la Ley General de Seguridad Social, se establece como consecuencia de\u00a0dos Sentencias del Tribunal Constitucional (de<a class=\"externo\" title=\"Se abre en ventana nueva\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2019-11903\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">\u00a02019\u00a0<\/a>y\u00a0<a class=\"externo\" title=\"Se abre en ventana nueva\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2021-17104\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">2021<\/a>\u00a0), que declaraban inconstitucional el coeficiente de parcialidad\u00a0que se aplicaba, hasta la fecha de la Sentencias, tanto a las pensiones de jubilaci\u00f3n como a las de incapacidad, en el caso de trabajo a tiempo parcial, tanto para el c\u00e1lculo de los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n exigida (carencia) como para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, en funci\u00f3n de los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n acreditados, para calcular la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta es otra de las medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero en las pensiones, ya que la mayor\u00eda de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.<\/p>\n<p class=\"tipo1\">Se considerar\u00e1n como cotizados al 100%, para las mujeres, los 3 primeros a\u00f1os de excedencia o reducci\u00f3n de jornada para cuidar a familiares<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n efectivamente cotizados, a los efectos de las prestaciones contributivas de Seguridad Social,\u00a0los tres primeros a\u00f1os de excedencia o reducci\u00f3n de jornada para aquellas mujeres\u00a0que tuvieron que dejar su trabajo para dedicarse al\u00a0cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por s\u00ed mismos, y no desempe\u00f1en una actividad retribuida. Es decir, para el cuidado de hijos, mayores o familiares con enfermedad o discapacidad<\/p>\n<p class=\"tipo1\"><strong>Pensiones m\u00ednimas de viudedad<\/strong><\/p>\n<p>Otra medida que tiene impacto en la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero es la del incremento de las pensiones m\u00ednimas de viudedad, ya que la mayor parte de los beneficiarios de pensiones de viudedad son mujeres (96%).<\/p>\n<p>Las pensiones m\u00ednimas de viudedad se incrementar\u00e1n entre\u00a01.775 y 3.800 euros anuales en cuatro a\u00f1os,\u00a0equipar\u00e1ndose con las pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En 2024, subir\u00edan desde 40 euros m\u00e1s al mes para las pensiones individuales, hasta los 126 euros m\u00e1s al mes para las pensiones de viudedad con cargas.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.jubilaciondefuturo.es\/es\/blog\/reforma-de-las-pensiones-medidas-relativas-a-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero.html\">https:\/\/www.jubilaciondefuturo.es\/es\/blog\/reforma-de-las-pensiones-medidas-relativas-a-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero.html<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo Real Decreto de Reforma de las Pensiones aprobado por el Gobierno, del que se debe realizar el tr\u00e1mite parlamentario de convalidaci\u00f3n, incorpora una serie de medidas que tienen el objetivo de reducir la brecha de g\u00e9nero de las pensiones, algunas de las cuales estar\u00e1n vigentes mientras esa brecha de g\u00e9nero supere el 5%. Estas medidas han sido recogidas en el Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones.\u00a0\u00a0 Mejora en la forma de computar las lagunas de cotizaci\u00f3n de las mujeres Si bien se mantendr\u00e1, en el R\u00e9gimen General,\u00a0el actual sistema para cubrir las lagunas de cotizaci\u00f3n (es decir, los meses sin cotizaci\u00f3n), se mejorar\u00e1 para las mujeres. Las lagunas de cotizaci\u00f3n se seguir\u00e1n computando con el 100% de la base m\u00ednima los primeros 48 meses (4 a\u00f1os), y con el 50% de la base m\u00ednima a partir del mes 49. 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