{"id":15509,"date":"2026-03-12T11:00:06","date_gmt":"2026-03-12T10:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/?p=15509"},"modified":"2026-03-12T11:01:57","modified_gmt":"2026-03-12T10:01:57","slug":"las-personas-trabajadoras-que-no-comuniquen-por-escrito-la-voluntad-de-mantener-su-puesto-en-10-dias-se-les-extinguira-el-contrato-de-forma-definitiva-tras-el-reconocimiento-de-su-incapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcer.org\/empleo\/las-personas-trabajadoras-que-no-comuniquen-por-escrito-la-voluntad-de-mantener-su-puesto-en-10-dias-se-les-extinguira-el-contrato-de-forma-definitiva-tras-el-reconocimiento-de-su-incapacidad\/","title":{"rendered":"Las personas trabajadoras que no comuniquen por escrito la voluntad de mantener su puesto en 10 d\u00edas se les extinguir\u00e1 el contrato de forma definitiva tras el reconocimiento de su incapacidad"},"content":{"rendered":"<p>Aunque la nueva Ley 2\/2025 elimina el despido autom\u00e1tico por invalidez, si la persona empleada no manifiesta su deseo de continuar, la empresa podr\u00e1 dar por finalizada la relaci\u00f3n laboral sin derecho a adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2025 establece que, al recibir la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que califica la incapacidad permanente (en grado total, absoluta o gran invalidez), el trabajador deber\u00e1 manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relaci\u00f3n laboral, tal y como recoge el nuevo art\u00edculo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. Aun as\u00ed, es posible que, debido al desconocimiento de este reciente cambio legal o a la falta de asesoramiento, muchos trabajadores agoten el estricto plazo de diez d\u00edas naturales sin haber enviado a\u00fan la comunicaci\u00f3n formal a su compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En este sentido, el fin del automatismo no implica que el trabajador quede protegido sin hacer nada. Es decir, el empleado deber\u00e1 dar un paso al frente y actuar con rapidez para que el contrato entre en una fase de suspensi\u00f3n y la empresa asuma la obligaci\u00f3n legal de adaptar su puesto o recolocarlo.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 ocurre si pasan los 10 d\u00edas y el trabajador no dice nada a la empresa<br \/>\nEn los casos en los que la Seguridad Social notifique la resoluci\u00f3n de incapacidad permanente, el reloj empieza a correr y la responsabilidad del primer paso recae \u00fanica y exclusivamente sobre el empleado. Los expertos explican que, mientras no se env\u00ede un comunicado formal, la ley asume que el trabajador renuncia a su puesto, habilitando a la empresa a extinguir el contrato sin m\u00e1s tr\u00e1mites. Para entender esta fase cr\u00edtica de la normativa, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:<\/p>\n<p>El trabajador dispone de un plazo de 10 d\u00edas naturales desde la fecha en la que se le notifica la resoluci\u00f3n de incapacidad para comunicar su decisi\u00f3n. Al tratarse de d\u00edas naturales, el conteo no se detiene e incluye s\u00e1bados, domingos y festivos.<br \/>\nA diferencia de un simple aviso verbal o una llamada telef\u00f3nica, la ley exige expl\u00edcitamente que esta voluntad de mantener la relaci\u00f3n laboral se manifieste \u201cpor escrito\u201d a la empresa. Para evitar problemas, se recomienda utilizar v\u00edas que dejen constancia fehaciente de la comunicaci\u00f3n, como puede ser el env\u00edo de un burofax.<br \/>\nEl silencio en este caso se interpreta legalmente como una renuncia al derecho de conservar el empleo. Si no se env\u00eda el escrito en el plazo marcado, el trabajador anula toda la protecci\u00f3n que la nueva ley le ofrece frente al despido.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 debe hacer la empresa tras recibir la comunicaci\u00f3n?<br \/>\nUna vez que el trabajador ha manifestado por escrito su voluntad de mantener el puesto en tiempo y forma, la empresa ya no puede utilizar la resoluci\u00f3n de la Seguridad Social para utilizarla como si fuera una carta de despido. Durante este proceso, el contrato de trabajo permanece en una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n con derecho a la reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La empresa dispone entonces de un plazo m\u00e1ximo de tres meses para realizar los \u201cajustes razonables\u201d en el puesto actual o buscar un cambio a un puesto vacante disponible que sea compatible con la nueva situaci\u00f3n del empleado. Como factor a\u00f1adido, durante este tiempo de espera que dura un m\u00e1ximo de tres meses, el trabajador percibir\u00e1 el subsidio de Incapacidad Temporal para evitar vac\u00edos en su protecci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cumplir el plazo no garantiza el empleo ante una \u201ccarga excesiva\u201d<br \/>\nCumplir el tr\u00e1mite de los 10 d\u00edas obliga a la empresa a actuar, pero no es una garant\u00eda absoluta de permanencia. La compa\u00f1\u00eda solo podr\u00e1 proceder a la extinci\u00f3n definitiva del contrato si justifica por escrito que las adaptaciones suponen una \u201ccarga excesiva\u201d o que, de forma comprobable, no existen vacantes.<\/p>\n<p>Para determinar esta carga excesiva, se evaluar\u00e1n aspectos como el tama\u00f1o de la empresa, sus recursos econ\u00f3micos y de negocios, y las ayudas o subvenciones p\u00fablicas que puedan paliar el gasto. En el caso particular de las pymes con menos de 25 trabajadores, la ley fija un criterio econ\u00f3mico claro: la carga ser\u00e1 considerada excesiva si el coste de adaptar el puesto supera la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente de ese trabajador o el equivalente a seis meses de su salario.<\/p>\n<p>Fuente: https:\/\/noticiastrabajo.huffingtonpost.es\/economia\/pensiones\/los-trabajadores-que-no-comuniquen-por-escrito-la-voluntad-de-mantener-su-puesto-en-10-dias-se-les-extinguira-el-contrato-de-forma-definitiva-tras-el-reconocimiento-de-su-incapacidad\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque la nueva Ley 2\/2025 elimina el despido autom\u00e1tico por invalidez, si la persona empleada no manifiesta su deseo de continuar, la empresa podr\u00e1 dar por finalizada la relaci\u00f3n laboral sin derecho a adaptaci\u00f3n. La Ley 2\/2025 establece que, al recibir la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que califica la incapacidad permanente (en grado total, absoluta o gran invalidez), el trabajador deber\u00e1 manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relaci\u00f3n laboral, tal y como recoge el nuevo art\u00edculo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. Aun as\u00ed, es posible que, debido al desconocimiento de este reciente cambio legal o a la falta de asesoramiento, muchos trabajadores agoten el estricto plazo de diez d\u00edas naturales sin haber enviado a\u00fan la comunicaci\u00f3n formal a su compa\u00f1\u00eda. En este sentido, el fin del automatismo no implica que el trabajador quede protegido sin hacer nada. Es decir, el empleado deber\u00e1 dar un paso al frente y actuar con rapidez para que el contrato entre en una fase de suspensi\u00f3n y la empresa asuma la obligaci\u00f3n legal de adaptar su puesto o recolocarlo. 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