La Federación Nacional de Asociaciones ALCER tiene como misión mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedad renal crónica en todos sus aspectos, fomentando la prevención e investigación de la enfermedad, así como la sensibilización sobre la donación de órganos para trasplante.
Para llevar a cabo estos fines, que implica el desarrollo de proyectos de gran envergadura por parte de un equipo de profesionales especializados, la asociación necesita recursos.
Con tu herencia, o con una parte de tu herencia (legado), podremos ayudar a muchos enfermos y a sus familias cuidadoras y, además, apoyar a la investigación que trabaja para conseguir mejorar la calidad de vida de los pacientes renales.
Dejar una herencia o legado a favor de la Federación Nacional de Asociaciones ALCER es un acto de gran generosidad, que permite mantener vivo tu compromiso en la lucha contra las enfermedades del riñón y mejorar la vida de las futuras generaciones.
Si deseas más información, contacta con nuestros servicios jurídicos en federacion@alcer.org o en el 915 610 837.
¿Qué es una herencia?
La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona, se transmite a los/as sucesores/as y que, con carácter general la ley divide en tres partes (aunque se debe tener en cuenta que los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas contienen excepciones a esta norma).
¿Qué es un legado?
El legado es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte muy concreta de sus bienes (inmuebles, coches, obras de arte, joyas, etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a otra persona física o jurídica determinada, no pudiendo perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Los legados deben otorgarse, obligatoriamente, mediante testamento, indicándolo en el mismo de forma expresa.
Tu empresa puede ser solidaria
Ayúdanos en la lucha contra la enfermedad renal. Todas las donaciones tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción.