
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de julio un Real Decreto por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que regula la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. La modificación incorpora la enfermedad renal crónica (ERC) estadio G5 al catálogo de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada, un reconocimiento largamente esperado por las personas con enfermedad renal y las entidades que las representan.
Con esta incorporación, las personas con enfermedad renal crónica estadio G5 que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años, sin que ello suponga una reducción en la cuantía de su pensión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La modificación normativa también crea una nueva categoría denominada «Enfermedades sistémicas», en la que se incluyen la enfermedad renal crónica estadio G5 y la esclerosis sistémica. Además de la ERC, el Real Decreto incorpora otras diez patologías generadoras de discapacidad al anexo del Real Decreto 1851/2009.
La ampliación del catálogo es el resultado del procedimiento establecido por el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que creó un mecanismo objetivo para actualizar el listado de patologías susceptibles de dar acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, a partir de la evidencia científica disponible sobre su impacto en la esperanza de vida y la capacidad funcional.
Para acceder a esta modalidad de jubilación será necesario:
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, derivado de la enfermedad renal crónica estadio G5.
Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación.
Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
Haber convivido durante un mínimo de cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % derivado de esta patología.
Las personas que cumplan estas condiciones podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años, sin que ello suponga una reducción en la cuantía de su pensión. Además, el tiempo en que se adelante la edad de jubilación se computará como cotizado a efectos del cálculo de la prestación.