La Incapacidad laboral

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El SEPE tiene competencias para gestionar el sistema de protección por desempleo y articula su actividad a través de una red de oficinas de prestaciones encargadas de la atención al ciudadano y responsables de informar de manera completa y detallada a cada persona, en función de sus particulares circunstancias en el momento de solicitar prestaciones o ayudas por desempleo.

¿CÓMO SE CLASIFICAN?

Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma
Incapacidad temporal: que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado <strong>temporalmente</strong> para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ELLA?

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN CUMPLIR?

    1. Tener menos de 65 años en la fecha del hecho que causa la incapacidad o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
    2. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
      NOTAS: Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de plenos derechos afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
      Para los profesionales taurinos, la inclusión en su censo de activos equivale a la situación de alta.
      Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
    3. Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
    4. Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.

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