El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así, en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.
Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.
En la base de la convocatoria, que detalla el sistema de selección que se empleará y las bases que lo regirán: número y características de las plazas; requisitos de los aspirantes; pruebas y programa de materias sobre las que versará; méritos evaluables y sistema de baremación; composición del tribunal calificador, etc.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud? La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, si no se indica lo contrario en la convocatoria, deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.
¿Cómo me entero de cómo va el proceso?
A lo largo del proceso selectivo también se da publicidad al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de todos los interesados.
¿Qué son días naturales, días hábiles y días inhábiles?
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todas las mismas condiciones y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos.
¿Dónde se presentan las instancias?
Por regla general, en las bases publicadas de cada convocatoria, aparecerá el lugar exacto donde se ha de presentar la documentación requerida, coincidiendo con la dirección donde se ubica el organismo convocante.
Las tasas de examen: Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar tasas de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea. El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez.
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