Solicitud

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Los trámites de solicitud los puede iniciar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo, el Servicio provincial de salud, las entidades colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) o la propia persona afectada.

¿COMO SE DEBE SOLICITAR?

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original. Accede al formulario de solicitud

Para solicitarla deberá dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social: Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS) --

EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN:

  • Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

OTROS DOCUMENTOS:

  • Si está en su poder, Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
  • Si ha tenido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.

PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:

  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

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