Las Pensiones no Contributivas (PNC) : aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
El régimen de incapacidad permanente en la Seguridad Social esta creado en base a dos modalidades contributiva y no contributiva.
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Las Pensiones de Jubilación y de Invalidez no Contributivas son incompatibles entre sí, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la Asignación Económica por Hijo a Cargo o Menor Acogido.
9.1.1 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las Pensiones No Contributivas?
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
1.- Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.164,60 euros anuales.
No obstante, si son inferiores a 5.164,60 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

2.- y de acuerdo con el tipo de pensión
PNC de JUBILACION:
- Tener 65 o más años.
- Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
PNC de INVALIDEZ:
- Tener 18 años o más y menos de 65.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cuantía de las Pensiones no Contributivas para el año 2017
Para este año 2017, se han previsto las siguientes cuantías a percibir por los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez:
Los beneficiarios no podrán percibir cuantías inferiores a 1.291,15 (pensión mínima) ni superiores a 5.164,60 euros anuales que se correspondería con la pensión íntegra.
Además, en los casos de pensiones de invalidez, si el solicitante posee un grado superior o igual al 75 % y necesita de otra persona al cuidado, la pensión íntegra se incrementa en 2.582,30 euros al año.
De este modo, obtenemos las siguientes cifras resultantes:
La pensión no contributiva íntegra para el año 2017 será de 368,90 euros mensuales
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
9.1.2 ¿Quiénes gestionan y reconocen el derecho a una Pensión no Contributiva?
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el IMSERSO.
La solicitud de pensión podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
9.2 Las Pensiones Contributivas (PC) son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
- Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
- Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
9.2.1 Pensión de Jubilación
REQUISITOS:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Una de las excepciones es que se mantiene la edad de 65 años para los trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora (1) y el porcentaje (2) que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Base Reguladora
Más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159#6159
Porcentaje
Más información
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827#40827
9.2.2 Auto calculo Pensión de Jubilación
https://w6.seg-social.es/autocalculo/inicio.do
9.2.2 Incapacidad Permanente
Toda aquella persona que esté afectada por un proceso patológico o traumático como consecuencia de una enfermedad o accidente y haya visto cómo se reducía o anulaba su capacidad laboral de forma definitiva, puede solicitar una pensión por incapacidad permanente con el objetivo de cubrir las pérdidas en sus rentas salariales o profesionales. A pesar de ello, hay que tener en cuenta que los solicitantes deben estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social que cumpla con los requisitos establecidos.
En la actualidad se distinguen 4 grados de incapacidad:
Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución como mínimo del 33% en el rendimiento para dicha profesión. Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/index.htm
Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para ejercer su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. En este caso es el 55% de la base reguladora, aunque se incrementa en un 20% a partir de los 55 años cuando por diversos motivos se presupone que existe una dificultad latente en conseguir un empleo diferente al habitual.
Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/index.htm
Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier profesión (100% de la base reguladora).
Más información http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/index.htm
Gran invalidez: la persona incapacitada necesita de la asistencia de otra para su rutina diaria. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Graninvalidez/index.htm
Las cuantías mínimas para 2017 de las pensiones por incapacidad permanente

9.2.3 Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
9.2.3.1 Auxilio por defunción
Más información
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Auxiliopordefuncion/index.htm
9.2.3.2 Pensión de viudedad
Más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/index.htm
9.2.3.3 Pensión de orfandad
Más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/index.htm
9.2.3.3 Pensión a favor de familiares
Más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Pensionenfavordefam28536/index.htm
5 Comments
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