Es el documento que acredita el grado de discapacidad de una persona. Se otorga el certificado a quienes tienen un grado mínimo del 33%. Su concesión implica una serie de beneficios, que garantizan que las personas con discapacidad vivan “con plenitud de derechos” o “participen en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

Pueden solicitarlo las personas nacionales, pero también extranjeras que residan de manera legal en nuestro país y estén empadronadas en el municipio donde gestionan la solicitud y que presente deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

¿Donde solicito el certificado de discapacidad?

El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta y Melilla. Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.

Reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad (minusvalía) se entenderá producida desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.