Según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, estas son “aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el Servicio Público de Empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Entre las aportaciones que pueden prestar las agencias de colocación, encontramos:

  • Proporcionar trabajo a los solicitantes de empleo
  • Incrementar sus oportunidades de trabajo e integración en el mercado de trabajo
  • Mejorar la fluidez del mercado de trabajo
  • Cooperar con los servicios públicos de empleo
  • Facilitar el acceso a la Formación Profesional

Entre los servicios que prestan están los siguientes:

  • Intermediación laboral
  • Orientación laboral e información
  • Selección de personal.

Los servicios prestados por estas agencias de colocación tienen carácter gratuito para los usuarios. Pueden llevar a cabo planes específicos de empleo destinados a colectivos prioritarios que presenten dificultades de inserción, cómo es nuestro caso, ya que como llevábamos haciendo hasta ahora, nuestra bolsa de empleo sigue estando dirigida al colectivo de personas con discapacidad.

Cabe resaltar que las agencias deben disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de tal manera que se suministre información periódica sobre ofertas y demandas de empleo y el resto de actividades que desarrollen, asimismo deberán presentar una memoria anual de actividades realizadas conteniéndose en la misma la información sobre los indicadores de eficacia.

El Real Decreto crea un espacio telemático común dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo al objeto de integrar la información proporcionada por éstos respecto a las agencias de colocación y la que suministren las propias agencias respecto a la actividad desarrollada, cabe destacar la exigencia de que el suministro de la información sea periódico.

La autorización se establece por una vigencia inicial de cinco años que se podrá prorrogar de forma indefinida, con la comprobación, en todo caso, por parte de los servicios públicos de empleo de que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento. Asimismo, se regula el régimen de extinción de la autorización en el supuesto de que se den las circunstancias previstas en el real decreto.