La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad atribuible a deficiencias del riñón se rigen por:
Clase 1:
0 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina superiores a 50 ml/min. O presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada menos de tres veces o durante menos de 30 días al año.
Clase 2:
1 a 24 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min. O presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada más de tres veces o más de 30 días al año.
Clase 3:
25 a 49 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina inferiores a 20 ml/min, no precisando tratamiento dialítico continuado. Y Su grado de discapacidad es leve o moderado. O El paciente presenta deterioro progresivo de la función renal en el último año, con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min. Su grado de discapacidad es leve o moderado.
Clase 4:
50 a 70 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica que precisa tratamiento dialítico continuado o Su grado de discapacidad es grave estando contraindicado el tratamiento sustitutorio.
Clase 5:
75 %. El paciente presenta patología renal, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de auto cuidado.